Nuevos derechos laborales: los empleados podrán rescindir su contrato con derecho a paro ante abusos de las empresas

Los trabajadores que sumen tres impagos del salario al año podrán dejar su empleo y, además, la empresa tendrá que rescindir su contrato por despido improcedente

 

 

 

Está previsto que este jueves, 14 de noviembre, tenga lugar en el Congreso de los Diputados el Dictamen sobre la iniciativa legislativa del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia por el que, de aprobarse, debería salir adelante también la modificacióndel Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, se prevé los votos a favor de PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y el grupo mixto. Asimismo, se remitirá al Senado para su aprobación definitivo.

 

La iniciativa legislativa del Proyecto de Ley de Eficiencia Judicial tiene como objetivo principal elevar la calidad del servicio público de Justicia a través de la simplificación de los trámites judiciales y la consecución de resoluciones más expeditas y equitativas, es decir, la nueva ley quiere que los juicios sean más rápidos y justos para todos, con el objetivo de que los magistrados puedan resolver más casos. En ningún momento, los tribunales habían marchado unos requisitos concretos sobre la cantidad necesaria de impactos o de días de retraso.

 

Sin embargo, con la aprobación de este Proyecto de Ley Orgánica, el Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, espera que también se materialice la reforma del Estatuto de los Trabajadores que, como es de esperar, de una mayor cobertura legal a los contratados por las empresas.

 

El cambio en la normativa: amparo legal para el trabajador que no cobre tres mensualidades

El cambio legal en el Estatuto de los Trabajadores, impulsado por la administración dependiente de la vicepresidenta segunda del Gobierno de España, pretende unificar el procedimiento a seguir por los jueces en caso de que los empresarios lleven a una situación de impago a sus trabajadores, ya que hasta ahora era cada Tribunal el que decidía, de manera individual, si era motivo suficiente para ausentarse del trabajo o no.

 

En este sentido, la nueva norma pretende que todos aquellos trabajadores cuyas empresas acumulen al menos tres meses de impago tengan derecho a rescindir, de manera unilateral, sus contratos laborales y, aún así, tengan derecho a paro.

 

Así, con esta reforma del Estatuto de los Trabajadores se busca proteger a los trabajadores que se vean obligados a dejar su empleo por falta de pago, garantizándoles el acceso al subsidio por desempleo mientras permanezcan en situación de desempleo completo.

 

Por ello, la nueva normativa, que se prevé que salga adelante en el próximo Pleno del Congreso, recoge que se reconocerá la situación de retraso en el pago cuando se superen los 15 días de la fecha fijada por la empresa para que se abone el sueldo. Además, la normativa detalla que se podrá extinguir el contrato cuando el trabajador no haya cobrado durante tres meses consecutivos en un año e, incluso, cuando sea el caso de seis meses en un mismo año, aunque no sean consecutivos.

 

Hasta ahora solo habían sido los jueces

En legislador fija por primera vez cuántos días de retraso en el pago de la nómina y cuántos meses de adeudo son necesarios para que el trabajador pueda extinguir el contrato laboral. Los empleados que tengan un retraso en el pago del salario de quince días y acumulen tres impagos de la nómina en el año podrán rescindir su contrato y, además, la empresa tendrá que indemnizar por despido improcedente.

 

En este sentido, según el texto de la reforma del Estatuto de los Trabajadores que se pretende aprobar, "se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o trabajadora, en el periodo de mayor seguridad jurídica a los asalariados, el cambio en el Estatuto también da potestad a los jueces y tribunales para respaldar la extinción del contrato por parte del trabajador por falta de pago o retraso en la nómina si se considera que hay una causa justa".