RD 5/2023 Nuevas medidas de conciliación

TRAS LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL REAL DECRETO-LEY ENTRAN EN VIGOR LAS NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACIÓN


30 de junio de 2023

 

Estas son las nuevas medidas y las modificaciones más importantes, inicialmente previstas en el anteproyecto de la Ley de Familias:

 


PERMISOS RETRIBUIDOS


Se modifican los siguientes permisos retribuidos respecto a lo existente en el Estatuto de los Trabajadores, aunque algunos de ellos ya estaban mejorados en nuestro Convenio Colectivo:

  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 4 días por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • 2 días hábiles en caso de fallecimiento de la pareja de hecho y 4 días cuando sea en distinta localidad. 
  • 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

 


PERMISO PARENTAL DE HASTA 8 SEMANAS


El Real Decreto-ley 5/2023 recoge un nuevo permiso parental, no retribuido, para el cuidado de hijos o menores acogidos por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas -continuas o discontinuas-, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible, bien a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo establecido reglamentariamente.

 


ADAPTACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA


Se amplía el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.

En caso de negativa, la empresa deberá justificar esta oposición o, en su caso, plantear una eventual solución alternativa.

Se amplía el derecho a la reducción de jornada llegando a quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

También se contempla la posibilidad de adaptar o reducir la jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.

El trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En el caso de las familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o la hija o en nacimientos múltiples.

El nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.


Siempre a tu lado #CESICA_SI