1 de junio de 2023
La Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero que ha entrado en vigor el 1 de junio, recoge 3 nuevos supuestos de bajas por incapacidad temporal, que tienen por objeto conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres trabajadoras, además de garantizar los derechos fundamentales en materia de salud sexual y reproductiva, eliminando los sesgos que pueden generar estas bajas, de modo que ninguna mujer se pueda ver discriminada por acogerse a alguno de estos nuevos derechos.
Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación |
Se reconoce la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el primer día de la semana 39 de gestación hasta la fecha de parto.
Incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo (voluntario o no) |
Se reconoce una incapacidad temporal por contingencias comunes en casos de interrupciones voluntarias o involuntarias del embarazo, mientras sea necesario recibir asistencia sanitaria y la mujer se encuentre impedida para el trabajo.
En el caso de que la interrupción del embarazo sea causada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, esta tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Incapacidad temporal en caso de menstruaciones incapacitantes |
Se reconoce una incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de padecer menstruaciones incapacitantes secundarias o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos, entre otros.
En todos los casos será un facultativo de la Seguridad Social o Mutua quien debe dictaminar la baja médica.
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