Ayudas de guardería y formación de hijos e hijas

A pesar de las dificultades de estos años y los litigios a los que nos hemos enfrentado por esta ayuda, con la firma del Convenio Ahorro mantenemos los términos de ésta y conseguimos que siga siendo universal para toda la plantilla

Recordamos que entre los planteamientos iniciales de la patronal al negociar el Convenio estaba, en un primer momento, eliminar la ayuda formación hijos e hijas y posteriormente, eliminarla para salarios brutos superiores a 40.000 € anuales


En este artículo detallamos todas las claves de estas ayudas


AYUDA DE GUARDERÍA

(menores de 3 años)


 

 

AÑOS

 

GENERAL

 

OBSERVACIONES

2024

2025

2026

925 € por Convenio 

La ayuda guardería se percibirá por cada hijo menor de 3 años, en 3 pagos, correspondiente el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla 2 años. Se hará efectiva en la nómina de agosto (*).

(*) en caso de que el nacimiento se produzca después del mes de agosto se abonará en la siguiente nómina a la que llegue la documentación a 8530-Administración RRHH y Gestión Económica

Consideraciones sobre esta ayuda:

  • Se percibirá durante el primer año de excedencia por nacimiento, adopción, o en los supuestos de acogimiento. 
  • Es incompatible por el mismo periodo e hijo con la ayuda de formación para hijos de empleado.  

 


AYUDA PARA LA FORMACIÓN DE HIJOS/HIJAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

(de 3 a 25 años)



 

AÑOS

 

GENERAL

 

GRADO DE DISCAPACIDAD
DESDE 33% HASTA 64%

 

GRADO DE DISCAPACIDAD
IGUAL O SUPERIOR AL 65%

2024

2025

2026

510 € por Convenio 

3.400 € por Convenio 

3.400 € por Convenio
y 1.000 € adicionales por Plan de Igualdad

Consideraciones sobre esta ayuda:

  • Es incompatible por el mismo periodo e hijo con la ayuda de guardería para hijos de empleado.
  • Las ayudas de carácter general serán abonadas automáticamente al personal activo según la información existente sobre hijos en la base de datos de RRHH.
  • Son válidas desde el año en que el hijo cumple 3 hasta los 25 años, siempre y cuando éste no perciba rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución matrimonial.
  • Esta ayuda estará condicionada para los hijos e hijas de entre 21 y 25 años, a que se acredite que se cursan estudios y para ayudas de estudios que se cursen en plaza distinta de la del domicilio habitual se deberá aportar las documentación que lo acredite (fotocopia de matrícula y certificado de residencia de la localidad donde se realizan los estudios).
  • Para ayuda por hijos con discapacidad aportar la documentación que acredite la ayuda. Es decir, el Certificado de Calificación de Discapacidad de la Seguridad Social.
  • No se requerirá justificación para los gastos anuales motivados por hijos con discapacidad.
  • Los gastos anuales debidamente justificados que ocasione la educación especial, la terapia o el transporte colectivo de personas con discapacidades, serán atendidos en todo caso hasta los importes señalados anteriormente y mientras esta situación sea reconocida como tal por los organismos oficiales competentes.
  • La ayuda para formación regulada en Convenio se incrementará en un 100 % si el hijo/hija cursare estudios primarios, a partir de 5.º de primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior y dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual de la persona empleada, pernoctando fuera de él.
  • Aquellos empleados que, por aplicación de medidas de movilidad geográfica decididas por la Entidad, se vean obligados a cambiar de residencia y sus hijos permanezcan en la ciudad de origen, tendrán derecho a la mejora prevista en el art. 57.5 del Convenio Colectivo. Es decir, la ayuda para formación se incrementará en un 100 % si el hijo/hija cursare estudios primarios, a partir de 5.º de primaria, ESO y Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza Superior.
  • La ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de agosto y para aquellos que tengan que enviar alguna documentación, la misma se hará efectiva en nómina, con posterioridad a la recepción de la misma. 
  • Se hará extensiva esta ayuda a los hijos e hijas del personal jubilado, del declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y a los huérfanos y huérfanas de personal fallecido; con los límites y criterios establecidos en el Convenio. 
  • Se percibirá durante el primer año de excedencia por nacimiento, adopción, o en los supuestos de acogimiento. 

 


ENVÍO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA



  • La documentación debe ser enviada a través de la siguiente ruta Unipersonal > Atención al Empleado > Servicio Atención Emplead@s (SAE) >  categoría Beneficios SocialesSelecciona el ticket Ayuda Estudios Hijos de Empleado. En la ventana, selecciona Tipo de Petición = "Gestión", completa el formulario, adjunta la documentación solicitada según el ticket y pulsa el botón OK.
  • Recuerda realizar un ticket por cada hijo/a en alguna de estas situaciones. Con este sistema, se podrá hacer un seguimiento de cada una de las solicitudes a través del apartado 'Mis tickets' de la plataforma SAE.
  • Si ambos progenitores son empleados de la Entidad, deben mandar un ticket cada uno indicando (en ambos casos) a cual de los dos se le abona la ayuda (o mandar correo 8530-Administración RRHH y Gestión Económica con copia al otro progenitor).
  • El personal pasivo con derecho a estas ayudas deberá solicitarlo por escrito a 8530-Administración RRHH y Gestión Económica. 


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