CAMPAÑA RENTA 2024: CESICA TE AYUDA

Arranca la campaña de la renta de 2024 que se extenderá desde el 2 de abril hasta el 30 de junio

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2025

Recuerda que las cuotas de afiliación a CESICA son deducibles en tu declaración

31 de marzo de 2025

Desde el día 2 de abril, ya se podrá empezar a entregar la documentación por internet y a solicitar citas para que la Administración proporcione atención telefónica. La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el acceso a sus datos fiscales y se abrirá el canal presencial para la asistencia en las oficinas tributarias. El plazo para presentar la declaración terminará el próximo 30 de junio.

 

FECHAS MÁS IMPORTANTES DE LA CAMPAÑA

  • Desde el 19 de marzo están disponibles los datos fiscales.
  • Desde el 2 de abril se puede presentar la declaración por internet.
  • Desde el 29 de abril, es posible pedir cita previa —por internet o llamando— para confeccionar la declaración del IRPF con la asistencia telefónica de la Agencia Tributaria.
  • El 6 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración de la renta por vía telemática con la asistencia telefónica de la Agencia Tributaria.
  • Desde el 29 de mayo, se puede solicitar cita previa presencial en alguna oficina tributaria.
  • El 2 de junio se empiezan a presentar las declaraciones presenciales.
  • El 25 de junio es el último día para domiciliar el pago si la declaración sale a ingresar.
  • El 30 de junio es el último día para presentar la declaración y finaliza la campaña.

 

MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE TU DECLARACIÓN

Solo se podrán presentar por vía telemática:

  • por la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es
  • por el móvil, a través de su aplicación "Agencia Tributaria" 

Otras vías de presentación:

  • solicitando la confección por teléfono 
  • en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

CESICA TE AYUDA

DESDE CESICA-FINE TE AYUDAMOS CON ARAG: Por estar afiliada o afiliado a CESICA-FINE cuentas con el servicio de ayuda de ARAG para resolver las dudas que te puedan surgir sobre las declaraciones de Renta y de Patrimonio 2024. Para consultas, puedes llamar al siguiente teléfono: 934 858 900. Consulta las condiciones de acceso al servicio con tu representante

 

 

SISTEMAS DE AYUDA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Para descargar el manual práctico de Renta 2024 de la Agencia Tributaria, pincha aquí.

Para acceder al catálogo de servicios fiscales de la Agencia Tributaria, pincha aquí.

 

Asistencia para Campaña de Renta 2024

Necesitas cita para que la Agencia Tributaria te confeccione tu declaración

Servicio telefónico de información tributaria básica para dudas con atención personal (de lunes a viernes, 9h a 19h) 91 554 87 70
901 33 55 33
Teléfono de cita para Renta, desde el 29 de mayo hasta el 28 de juniocon atención personal (de lunes a viernes, 9h a 19h)
  • Desde el 29 de abril para confeccionar por TELÉFONO tu declaración de Renta 2024 y también por vídeoasistencia en pequeños municipios.
  • Desde el 29 de mayo para confeccionar en OFICINA tu declaración de Renta 2024.
91 553 00 71
901 22 33 44
Teléfono automático 91 535 73 26
901 12 12 24

Internet con NIF/NIE o con Cl@ve, referencia, DNI electrónico o certificado electrónico.

 
App "Agencia Tributaria"  

Asistencia en OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio, para atender y realizar tu declaración de Renta 2024

Puedes anular una cita de Campaña de Renta 2024 por las mismas vías

 

 

PRINCIPALES NOVEDADES CAMPAÑA RENTA 2024

Pincha aquí si quieres consultar todas las novedades de esta campaña. Entre toda la información disponible, destacamos las siguientes cuestiones:

Nuevos métodos de pago: Una de las principales novedades de esta campaña es la posibilidad de pagar la declaración mediante BIZUM y tarjeta bancaria, sumándose así a los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta y el pago en oficinas bancarias.

Personas en paro: Finalmente, tras el último cambio de criterio del Gobierno, las personas desempleadas no tendrán que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria este año, pero sí tendrán que hacerlo en 2026, independientemente de que cumplan o no el importe mínimo exigible. En todo caso, podrán hacerla de forma voluntaria si les sale a devolver y les compensa. No obstante, hay que recordar que si una persona en paro ha ingresado más de 22.000 euros en 2024 —15.876 si han tenido más de un pagador— o ha realizado una venta de inmuebles o acciones, sí tendrá que hacerla por esos rendimientos generados.

Reducciones: La reducción por rendimientos del trabajo, una especie de beneficio fiscal para las rentas más bajas, aumenta de 6.498 euros a 7.302 euros anuales, lo que supone un alivio fiscal al reducir la base imponible.

Compensaciones por la DANA: 
El Gobierno aprobó exenciones para evitar la tributación de las ayudas recibidas por los afectados de la DANA. Las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros, las ayudas por desalojo de vivienda habitual y las ayudas por daños personales y materiales estarán exentas. Si el importe de la indemnización supera el valor del daño, se considerará ganancia patrimonial, pero estará exenta de gravamen. Puedes consultar el detalle en el siguiente enlace.

Donaciones: En esta campaña, el contribuyente podrá deducirse el 80% de los primeros 250 euros que haya donado a entidades oficiales —hasta ahora, era sobre los primeros 150 euros—. Además, para cuantías por encima de esa cifra, la deducción será del 40% —en vez del 35% vigente hasta ahora—, y si se han realizado donaciones a la misma organización en los dos años anteriores, el porcentaje aumenta al 45%. Se aplica también a las donaciones realizadas a entidades por la DANA.

Deducciones por eficiencia energética y movilidad sostenible: En 2024 se mantiene la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas habituales y en alquiler, con beneficios por reducción de demanda energética, consumo de energía primaria no renovable y rehabilitación energética de edificios. También se prorrogan hasta 2025 las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga. Los particulares podrán deducirse un 15% sobre una base máxima de 20.000 euros para la compra de un vehículo eléctrico y un 15% sobre un máximo de 4.000 euros anuales para la instalación de cargadores.

Cambios en el alquiler de vivienda: Las modificaciones en los rendimientos del capital inmobiliario afectan especialmente a los arrendadores. Para los contratos de alquiler firmados antes del 6 de mayo de 2023, la reducción del rendimiento neto se mantiene en el 60%. Sin embargo, para los contratos posteriores, esta reducción baja al 50%, debido a la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda. En las zonas declaradas como tensionadas (actualmente solo afecta a algunos municipios de Cataluña), los propietarios podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 90%, siempre que el alquiler se haya rebajado al menos un 5% respecto al precio anterior, y al 70% si se alquila a jóvenes, Administración o entidades sin ánimo de lucro.

Plataformas digitales (Wallapop y otras similares)Desde este año, la administración tributaria también pone su atención sobre los movimientos que se producen en las web de compraventa de bienes y servicios entre particulares como Wallapop y otras similares, aunque solo a partir de determinado volumen e importes. A partir de ahora, las personas que operen en estos canales podrán recibir requerimientos si sus ventas superan los 30 productos a lo largo del ejercicio fiscal en una misma plataforma o cuando los ingresos sean superiores a los 2.000 euros.

Mutualistas: La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas que hubieran realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones. La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas. Puedes consultar el detalle en el siguiente enlace.

* Novedad anunciada el 27/03/2025 aún no desarrollada: Desde el ministerio de Hacienda “se intentará impulsar un cambio normativo para acelerar al máximo estas devoluciones" con el objetivo que los contribuyentes con derecho a este reintegro reciban la devolución de una vez y en un solo pago este año 2025, en lugar de a lo largo de cuatro años -entre 2025 y 2028-, tal y como está estipulado actualmente.


 

CUESTIONES QUE DEBES REVISAR CUIDADOSAMENTE

CUOTAS SATISFECHAS A SINDICATOS: Recuerda que las cuotas de afiliación a CESICA son deducibles en tu declaración de renta, como "cuotas satisfechas a sindicatos", dentro del apartado de "rendimiento de trabajo". El importe pagado en este concepto debes incluirlo a mano ya que Hacienda no incorpora ese dato en el borrador.

OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓNse ha elevado el límite de 15.000 a 15.876 euros para la obligación de declarar en caso de percibir rendimientos del trabajo de más un pagador, siempre que del segundo y sucesivos pagadores se hayan obtenido más de 1.500 euros. Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales. Desde el 1 de enero de 2023, están en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 

INCREMENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA NÓMINA: El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que se aplica desde 2024 para financiar las pensiones, aumentará su tipo impositivo al 0,8% en 2024, distribuido entre la empresa (0,67%) y el trabajador (0,13%).

DATOS PERSONALES Y FAMILIARES: Si durante 2024 has cambiado de domicilio o estado civil, has tenido hijos o mayores a su cargo, debes revisar que estos datos figuran de forma correcta en el borrador de declaración para evitar pagar más por no aplicar los mínimos o las ventajas fiscales existentes.

DECLARACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA: Es importante comprobar qué opción resulta más favorable: si la declaración individual o la conjunta. Todos los contribuyentes pueden optar por el tipo de declaración que les resulte más rentable, por ello, antes de enviar el borrador a Hacienda debes contrastar el resultado de una y otra.

DEDUCCIONES FAMILIARES: Debes comprobar que el borrador incluye de forma correcta las deducciones a las que tienes derecho por discapacidad o familia numerosa.

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS: Los contribuyentes tienen, en determinados casos, derecho a aplicar las deducciones autonómicas establecidas en la comunidad autónoma en la que se reside habitualmente. En algunos casos se trata de deducciones de carácter familiar (por familia numerosa, por familia monoparental, por nacimiento) o por una serie de gastos (por ejemplo, alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos o donativos, etc.).

GASTOS E INGRESOS DECLARADOS POR INMUEBLES: Es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

DEDUCCIONES EN CASO DE SEPARACIÓN: Si durante 2024 se produjo una separación legal es necesario comprobar que los datos sobre inmuebles se incluyen de forma correcta. También se debe comprobar la opción que interesa más en el pago de pensiones compensatorias y por alimentos.

DEDUCCIONES DE LOS BIENES TRANSMITIDOS (DONACIONES O VENTAS): Si el año pasado se vendió o donó algún bien se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción, pero recuerde que Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados.

 

SI TE EQUIVOCAS AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Desde 2025, Hacienda introduce un sistema único de corrección de autoliquidaciones que sustituye a las autoliquidaciones complementarias y las solicitudes de rectificación. Este nuevo sistema permitirá a los contribuyentes modificar, completar o rectificar su declaración sin necesidad de esperar una resolución administrativa.



Adelante por ti #CESICA_SI